jueves, marzo 26, 2015

NUESTROS PUEBLOS: ANGON EN LAS RELACIONES TOPOGRÁFICAS



NUESTROS PUEBLOS: ANGON EN LAS RELACIONES TOPOGRÁFICAS
Por Tomás Gismera Velasco

      En la villa de Xadraque a dos días del mes de enero del año del Señor de mil e quinientos e ochenta e un años, para averiguación de lo contenido e mandado por la Real Instrucción de Su Magestad, e capitulos de ella, e para hacer e cumplir por lo que por los dichos capítulos e instrucción dellos, parecieron Juan Manso, e Juan de Pablo, vecinos que dixeron ser del lugar de Angón, juredicción de la Villa de Xadraque, de edad que dixeron ser el dicho Juan Manso de sesenta e dos años, poco más o menos tiempo, y el dicho Juan de Pablo de edad que dixo ser de hasta setenta años, poco más o menos tiempo, los cuales siendo preguntados por el tenor e forma de los capítulos de la dicha instrucción, e forma Della, y lo declararon en esta forma, e manera siguiente:

   Al primer capítulo dixeron: que ellos son vecinos como dicho es, del dicho lugar de Angón, e siempre desde que se acuerdan e nacieron en él se ha llamado e llama e nombra Angón, e que no se acuerdan quel dicho lugar de Angon haya tenido otro nombre antes de ahora, sino solamente Angón, ni tampoco saben por que se llama Angón.

   A los dos capítulos dixeron: quel dicho lugar desde que se acuerdan e le conocen a sido, y es, lugar antiguo, e que no saben quien lo fundó, ni quando fue ganado de los Moros, para lo poder declarar.
   A los tres capítulos dixeron: quel dicho lugar de Angón siempre a caído y cae, y está incluso e metido en la jurisdicción de Xadraque, y no de otra alguna, desde que se acuerdan e tienen memoria.
   A los cuatro capítulos dixeron: quel dicho lugar de Angón, siempre e comúnmente a caído, e cae y está incluso e metido en el Reyno de Castilla, y no en otro Reyno alguno.

   A los cinco capítulos dixeron: quel dicho lugar de Angón no está en ninguna frontera de Reyno extraño, ni tampoco es paso ni entrada para ningún Puerto, ni Aduanas donde se cobren derechos algunos, y estará de la raya de Aragón como doce leguas, poco más o poco menos.
   A los siete capítulos dixeron: quel dicho lugar de Angón es de la jurisdicción e Villa de Xadraque, la qual y el dicho lugar de Angón siempre han visto que han estado y están por el Iltmo. Marqués del Cenete, e Duque del Infantazgo, Señor de esta tierra, e a ella acuden todas las veces que hay Juntas e repartimientos con los demás sexmos de la tierra.

   A los ocho capítulos dixeron: quel dicho lugar de Angón no tiene voto en Cortes, e ques de la juredición de la dicha Villa de Xadraque y a ella acuden en los negocios que se ofrecen.
   A los nueve capítulos dixeron: quel dicho lugar de Angón está en el sitio e comarca e distrito de la Real Audiencia e Chancillería de Valladolid, a la qual cuando los pleitos o negocios que en esta tierra pasan y no van para antel Señor, acuden en grado de apelación, y no a otra Chancillería alguna, desde la qual dicha Villa de Valladolid al dicho lugar de Angón, ponen e hay como treinta leguas poco más o menos.
   A los diez capítulos dixeron: quel dicho lugar de Angón está e cae en la juredicción de la dicha Villa de Xadraque, desde la qual el dicho lugar de Angón ponen e hay tres leguas comunes, o poco más o menos.
   A los once capítulos dixeron: quel dicho lugar de Angón es y cae en el Obispado de Sigüenza, desde la qual al dicho lugar de Angón, ponen tres leguas grandes, e ques ansimismo del Arciprestazgo de la Villa de Atienza, desde la qual al dicho lugar de Angón ponen hay tres leguas comunes.

   A los trece capítulos dixeron: que yendo desde la parte del dicho lugar de Angón a la parte donde sale el sol, hay un lugar, y es el primero que se llama e nombra Santiuste, desde el qual al dicho lugar de Angón ponen e hay como media legua e se va a él por camino derecho e no torcido.
   A los catorce capítulos dixeron: que yendo desde el dicho lugar de Angón a la parte donde es el mediodia, hay un lugar y es el primero, que se llama e nombra Negredo, desde el qual al dicho lugar de Angón ponen e hay una legua pequeña, e se va a el por camino derecho e poco torcido.

   A los quince capítulos dixeron: que yendo desde el dicho lugar de Angón hacía la parte donde se pone el sol ay un lugar, y es el primero, que se llama Pálmaces, desde el qual al dicho lugar de Angón ponen e hay una legua pequeña, poco más, o menos.
   A los dieciséis capítulos dixeron: que yendo desde el dicho lugar hacía la pparte del cierzo, hay un lugar, y es el primero, que se llama e nombra Rebollosa, y desde aquel lugar al dicho lugar de Angón ponen e hay una media legua, poco más o menos.
   A los diecisiete capítulos dixeron: que la calidad de la tierra donde está el dicho lugar de Angón es fría, e ques tierra poco llana, y está en la Sierra, y es un poco montuosa, e ques tierra poco rasa y enferma e no sana.
   A los dieciocho capítulos dixeron: quel dicho lugar de Angón es abundoso de leña, e que en el dicho lugar e su término no se crían ningunas cazas salvajinas, ecepto algunas liebres e perdices, y destas pocas, e muchas zorras, que destas hay hartas.

   A los diecinueve capítulos dixeron: que a media legua grande, o poco más o menos del dicho lugar de Angón, están las Sierras que se llaman de la Vodera, e otras que se llaman del Rey de la Magestad.
   A los veinte capítulos dixeron: que a una legua grande del dicho lugar de Angón, está e pasa el río que se llama Henares, e ques poco caudaloso por aquella parte, e poco grande.
   A los veintidós capítulos dixeron: que a una legua del dicho lugar de Angón pasa el dicho río de Henares, y en aquel distrito está un molino de la Abadía de Sigüenza, y este van a moler, y a otros molinos hay en el dicho término en arroyuelos cortos e secos e de poco provecho.
   A los veintitrés capítulos dixeron: quel dicho lugar de Angón es algo falto de agua.

   A los veinticuatro capítulos dixeron: quel dicho lugar de Angón es de pocos pastos e solamente tienen una dehesa para el ganado vacuno, y esta es pequeña.
   A los veintiséis capítulos dixeron que la tierra del dicho lugar de Angón es de labranza e que se crían en ella algunos ganados menores e maiores.
   A los veintiocho capítulos dixeron que a dos leguas del dicho lugar de Angón están las Salinas que se nombran e llaman de la Olmeda.

   A los treinta y dos capítulos dixeron que a poco sitio de la Villa de Xadraque, e a tres leguas del dicho lugar de Angón, está un Castillo e fortaleza mui bueno e fuerte, e que sus edificios son de cal e canto y está fundado sobre peñas.
   A los treinta y cinco capítulos dixeron: que la suerte de los edificios de las casas que en el dicho pueblo de Angón hay, son e se usan de piedra e varro e madera de roble y encina, y otras maderas toscas, y estos materiales no los hay mui cumplidamente en el dicho lugar de Angón, e se proveen de la comarca destos materiales.

   A los treinta y seis capítulos dixeron: que a poco más de media legua está un sitio que se llama e nombra el Castillo de Ynesque, y en aquella parte e lugar está un castillo que se llama según dicho es, Ynesque, e no dicen, ni han oído que haya sido población.
   A los treinta y nueve capítulos dixeron: quel dicho lugar de Angón podrá ser de hasta cuarenta vecinos poco más o menos, e no han conocido en el dicho lugar por demás vecindad de la questa dicha.
   A los cuarenta capítulos dixeron: quel dicho lugar de Angón es todo de labradores, e no hay Hijosdalgo ningunos en él.

   A los cuarenta y dos capítulos dixeron: que la gente del dicho lugar de Angón es pobre, e solamente viven de su trabajo e labranza, y no tienen otros trabajos ningunos.
   A los cuarenta y tres capítulos dixeron: que en el dicho lugar de Angón, solamente en cada un año se nombran dos Alcaldes y no más, y es juresdición desta dicha villa de Xadraque.
   A los cuarenta y cinco capítulos dixeron quel dicho lugar de Angón es de pocos términos, e solamente gozan del suelo de la Villa de Atienza en comunidad, ques realengo.
   A los cuarenta y siete capítulos dixeron: que la juredición del dicho lugar de Angón es del dicho Duque del Ynfantazgo.

   A los cuarenta y ocho capítulos dixeron: que en el dicho lugar de Angón hay solamente una Yglesia que su avocación es de Señora Santa Catarina.
   A los cincuenta y un capítulos dixeron: que en el dicho lugar de Angón no hay hermitas, ni cosa de lo contenido en el capítulo.
   A los cincuenta y dos capítulos dixeron que además de las fiestas que la iglesia manda guardar en el dicho lugar de Angón, tienen por voto e devoción de guardar los días de Santa Caterina, y el día del Señor San Gragorio Naciazeno, y no otros ningunos.
   A los cincuenta y siete capítulos dixeron: que no saben otra cosa de lo contenido en los dichos capítulos para lo poder declarar, e el dicho Juan de Pablo lo firmó de su nombre.

   En el interrogatorio de 1751 Angón continúa perteneciendo a la duquesa del Infantado, a quien pagan anualmente por las alcabalas 885 reales vellón, por servicios extraordinarios 338 reales y 26 maravedíes. Por derechos de contaduría y precio de un carnero 43 reales, que todo hace 1.266 reales y 26 maravedíes.
   Que las especies de tierra son de secano, produciendo una cosecha, con un año de intermisión, excepto algunos arreñales que tienen el nombre de huertos, prados de dalla, alamedas, monte, dehesa y nogueras.
   Que solo en algunas tierras se hallan robles y encinas y algunas nogueras y a las márgenes de los huertos y arreñales, prados y tierras de pan llevar, algunas raigadas de álamos negros y blancos, que son los únicos árboles que hay en el término.

   Que los árboles se hallan plantados sin orden ni regla.
   Que la medida de tierra que se usa es la de puño, de 300 estadales.
   Que en el término habrá 2.715 fanegas de tierra de todas calidades.
   Que las especies de frutos que se cogen son trigo, cebada, centeno, avena, hierba, miel, cera, bellota y nueves, porque aunque en algunos huertos suelen sembrarse lemgumbres, de verzas, consideran este fruto igual al del trigo por la variedad que hay de sembrarse unos años de alcacer y otros de legumbres.
   Que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras son únicamente diezmos y primicias, y estas privativamente al Cura de la Parroquia por administrar los Santos Sacramentos, y a los diezmos de la Cilla común con interesados el señor Obispo, Dean y Cabildo de Sigüenza, benefiio simple que hoy posee un familiar del Nuncio, Iglesia, beneficios y Arciprestazgo de la Villa de Atienza, Iglesia y Curato de este lugar y la Excma. Sra. Duquesa del Infantado por la parte de tercias reales.

   Que solo hay en el término una casilla tejar, perteneciente a su Concejo, y solo de tarde se suele fabricarse la teja necesaria para los vecinos.
   Que el número de colmenas de este lugar son 169, las cuales se castran en este término y consideran de producto anual a cada colmena una cuartilla de miel y un cuarterón de cera en bruto.
   Que las especies de ganado son machos cabríos, cabras, carneros, borregos, ovjeas, cerdos, mulas, pollinos, vacas y bueyes.

   Que los vecinos de este pueblo son 54 con inclusión de cinco viudas, sin que haya en su término casa ni alquería alguna.
   Que las casas habitables de la población son 60 y algunas sirven para encerrar ganado.
   Que los propios que tiene el lugar son 4 prads de daya de caber 11 fanegas y media de tierra, cuyos pastos disfrutan los ganados del vecindario. Un pedazo de prado de tres fanegas y media que sirve a todos los vecinos para eras de pan trillar. Una dehesa de caber 180 fanegas poblada de roble y estepa, distante de la población 1.000 pasos y produce hierba para los ganados. Un monte hueco poblado de encin y robles de caber 150 fanegas que solo produce bellotas común a los vecinos y demás comprendidos en el suelo de Atienza. Una fragua que no produce cosa alguna al Concejo. Una casilla tejar distante de la población mil pasos, que tampoco produce utilidad. Un corral que sirve para encerrar los ganados que causan daño.

   Que los gastos anuales del común de este lugar son 39 reales a los  Santos lugares de Jerusalén y redención de cautivos. 20 reales al señor Cura, limosna de cinco misas votivas que se celebran los días de San Pedro, San Blas, San Sebastián, San Jorge y San Gregorio. 60 reales que se dan a los predicadores en la Octava del Corpus y función de San Blas. 50 reales en composición de fuentes, bebedores, pobres viandantes y repartimiento de puentes, que todo importa 169 reales, cuyos gastos por no tener propios el Concejo se reparten entre los vecinos.

   Que contra los propios tienen impuestos 3 censos, 1 de principal de 868 reales a favor de la Capellanía que en el lugar de Riofrío fundaron Lucas Cabellos y María Cerrada por el que pagan de rédito anual 26 reales y 4 maravedises. Otro de principal de 157 reales a favor del Convento de Religiosas de la villa de Valfermoso,por lo que pagan de rédito anual 4 reales y 4 maravedises y el otro de principal 2.860 reales a favor de las Memorias y obras pías que en la Parroquial de Trijueque fundo el comisario don Juan Pérez, cuyos réditos anuales importan 85 reales y 27 maravedises.

   Que este lugar y sus vecinos pagan cada año a S.M. en las arcas reales de la ciudad de Guadalajara 1.848 reales en esta Corte y en esta forma, 924 por el derecho de Cientos. 648 por sisas y los 276 de servicio Real. A la Exma. Sra. Duquesa del Infantado que lo es de este lugar, 1.266 reales y 26 maravedises, 885 reales por el derecho de alcabalas, 338 y 26 maravedises por servicio extraordinario y los 43 restantes por derechos de contaduría y precio de un carnero, que todo hace 3.114 reales y 26 maravedises.
   Que solo suele haber taberna y panadería que por adra suele repartirse entre los vecinos sin que produzca cosa alguna al Concejo, además que cada vecino procura ingeniarse en cocer en su casa y proveerse del vino y demás necesarios.

   Que solo hay un cirujano a quien consideran de utilidad anual 740 reales en trigo, además de las diez fanegas que le dan en el lugar de Rebollosa. Al Sacristán de la Parroquia, Escribano, Fiel de Fechos y Maestro de niños, gana como Sacristán 495 reales, y a los otros no le consideran utilidad.
   Que solo hay en el lugar un herrero que también es labrador y ganará al día como herrero real y medio en trigo.
  Que no hay jornalero alguno. Hay un pastor de ganado vacuno.Otro de ganado de cerda. Un guarda del monte campo. Un pastor de ganado cabrío. Tres pastores del lanar, y son los únicos oficios.
   Que no hay pobres de solemnidad.
   Que no hay otro eclesiástico que el Cura de la Iglesia parroquial.
    Firman las contestaciones el alcalde Jacinto Moreno y el Cura párroco don Mariano Tovar.
 
   En 1825 se componía de 78 vecinos y 325 almas.
   En este pueblo hay unas canteras de una piedra sillar caliza muy fina y fácil de trabajar con la cual están labrados los principales monumentos platerescos de la catedral de Sigüenza. Su finura es tanta que algunos han creído que los monumentos referidos eran de estuco, sin embargo comprobaciones hechas recientemente y además de las cuentas de aquellas obras, existentes en el archivo del Cabildo, han demostrado el origen de esta piedra procedente de Angón, pueblo, que dista de Guadalajara, su provincia, once leguas: dos de Atienza, su partido judicial; tres de Sigüenza y veintiuna de Madrid, su audiencia antigua, y capitanía general. Está situado en la carretera de Madrid a Elizóndo, entre dos cerros, dominándole los vientos N. y E. que hacen su clima frío. Tiene unos 90 vecinos y dos fuentes a la entrada del pueblo. Su buena Iglesia parroquial, de primer ascenso, está dedicada a Sta. Catalina, y en las afueras, tiene una ermita de Ntra. Sra. de La Soledad. El curato, posee casa rectoral, y el término confina, con los de Rebollosa, Negrédo y Pálmaces de Jadraque.

   El castillo de Inesque se alza sobre un pequeño montículo dentro del vallejo que forma el río Angón, entre las localidades de Angón y Pálmaces de Jadraque, en la provincia de Guadalajara, aunque incluido dentro del término municipal de Atienza. Se puede llegar a él por una pista de tierra en mal estado que sale de la localidad de Angón. Sus ruinas aparecen a la derecha del camino a unos dos kilometros y medio.

Se trata de un pequeño castillo de cerro de tipo musulmán cuya función era de defender el valle en una zona de frontera entre los poderes cristiano, del Reino de Castilla, y musulmán, de los reinos taifas de Al-Ándalus, durante la época de la conquista cristiana de la península Ibérica.
   Al ser reconquistada, la comarca quedó dentro del común de Atienza, regido por su fuero y bajo el señorío de los reyes castellanos. En el siglo XV pasó a ser tierra de Jadraque, en su sesmo de Henares, y desde 1434, por donación de Juan II, perteneció en señorio a los Carrillo (siglo XV) y luego a los Mendoza (siglos XVI al XIX).

   El castillo de Inesque fue destruido a mediados del siglo XV por las tropas del infante Juan de Aragón, consorte de Blanca I de Navarra y posterior Rey de Aragón, en uno de sus enfrentamientos frente a las tropas de Juan II de Castilla. Desde entonces se encuentra en ruinas, quedando algunos vestigios que denotan su presencia.

   Para llegar hasta el castillo hay que atravesar un campo de labor. Los corrales que se construyeron a su lado y las tapias de algunas fincas desvirtuan la imagen del castillo del que se aprecian algunos paredones bastante enteros, aunque lo poco que queda no permite hacerse una idea del aspecto original, que en cualquier caso tuvo que ser de reducidas dimensiones.
   Se encuentra en estado de ruina. Sólo quedan algunos vestigios.
   El último censo de habitantes arrojaba un saldo de 43 vecinos.